martes, 3 de junio de 2008

VISAS ESPECIALES......por la abogada latina

Visas Especiales S

Asistente Al Gobierno:

La Visa S fue creada para extranjeros, los cuales han entrado en un acuerdo para asistir al gobierno con investigaciones que logre el arresto de individuos en conexión con actividades ilegales y terroristas.

Hay dos clases de Visas S:

Visa S-5

El solicitante para una visa S-5 debe poseer información verificable referente a un aspecto importante de un delito o de la intención de cometer un delito. Estar dispuesto a proveer esta información a las autoridades o a testificar en la corte. Su presencia en los Estados Unidos es esencial para el éxito de la investigación y/o el proceso del caso.

Visa S-6

El solicitante para una visa S-6 debe de poseer información referente a un aspecto importante de una organización terrorista o de un complot, y, estar dispuesto también a proveer esta información a las autoridades y/o testificar en corte.
Si el proveer esta clase de información lo pone o ya está en peligro, es elegible para recibir una recompensa del Departamento de Estado, por proveer dicha información
Al poseedor de una Visa S, le es permitido ajustar su estatus bajo el articulo 245(j) del Acuerdo de Inmigración y Nacionalidad, si la información proveída por el poseedor de esta visa, lleva a una investigación exitosa de un delito o el proceso de un delito, y en la cual, contribuyo substancialmente.
De la misma manera, también es elegible a aplicar al ajuste de Estado, si la información lleva a la prevención de un acto terrorista o la detención de una persona involucrada en una actividad subersiva

Visas Especiales T

Víctimas Del Tráfico De Personas:

La visa T fue creada para victimas de las formas severas de trafico de personas. El articulo 103 del Acuerdo de Prevención de Tráfico de Víctimas, da como definición de "tráfico" lo siguiente:

1) Tráfico de sexo, en el cual el acto comercial de sexo es inducido por fuerza, fraude o coerción, o en el cual la persona inducida a realizar tal acto ha cumplido los 18 años de edad

2) La contratación, hospedaje,transporte, provisión u obtención de una persona por labor o servicios, a través del uso de la fuerza, fraude o coerción para el propósito de sujeción a una servidumbre involuntaria, esclavitud o esclavitud por deuda.

Para llenar los requisitos de la categoría "T", la persona debe:

1) Estar físicamente presente en los Estados Unido, Samoa Americana, las Islas Mariana, o un puerto de entrada de los Estados Unidos por tal trafico
2) Haber contribuido con cualquier petición razonable de asistencia de las autoridades, en la investigación o procesamiento de los actos de trafico, o ser menor de 15 años de edad
3) Demostrar que sufriría extremadamente severo e inusual daño, si es removido del país.

El Procurador General puede, para evitar extrema dificultad, permitirle al cónyuge, hijos y padres de un extranjero bajo la edad de 21 años y el cónyuge e hijos de un extranjero mayor de 21 años de edad para acompañar como derivativo del extranjero principal.

Visas Especiales U

Victimas Del Crimen

Estas visas están disponibles para personas que han sido victimas de abuso sexual, tortura, tráfico humano, incesto, violencia familiar, prostitución, asalto sexual, explotación sexual, mutilación de miembros (genitales), esclavitud, victimas de secuestro, abducción de menores, encarcelamiento ilegal o falso, extorsión, homicidio involuntario, etc.
Los inmigrantes interesados en aplicar por esta visa deben de poseer información que verifique la información que tienen, además de haber sido reportada con las autoridades y estar dispuesta a divulgar dicha información.


Lic Jessica Dominguez
abogada especialista es inmigraciones
Los Ángeles, California

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