martes, 3 de junio de 2008

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL SECTOR MINERO

El Ministerio de Energía y Minas, forma parte desde hace 5 años de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza (MCPCP)., donde participa a través de su Vice Ministro de Energía y un representante alterno de la Dirección General de Gestión Social. Allí se coordinan acciones sobre el tema de la infancia en la mejora de los servicios públicos universales, la apertura de oportunidades económicas y de empleo digno, además de la necesidad de reforzar el ámbito de la concertación y participación ciudadana.

Otra política de responsabilidad social del sector de Energía y Minas, es su participación activa en la Prevención y erradicación del trabajo infantil, cuya función principal es elaborar un Plan Nacional sobre el tema, para proporcionar las directrices, asesorar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas para dicho fin.

Dentro de las proyecciones para este año, destaca la elaboración y desarrollo de la estrategia de seguimiento a la inversión social de las empresas minero-energéticas para impulsar y dar a conocer las mejores políticas de responsabilidad social de las empresas mineras y petroleras a favor de las poblaciones rurales y en situación de pobrezas, entre estas políticas, cabe resaltar los proyectos productivos, las mejoras en la educación, salud, seguridad alimentaria , entre otros. Al respecto y como incentivo, se elaborará un ranking anual con premiación a las mejores prácticas .

Por último, no podemos dejar de mencionar la estandarización de tiempos y contenidos en la revisión del componente social de los estudios ambientales en coordinación con la Dirección de Asuntos ambientales Mineros.

Mención aparte, JCM PRESS, corroboró la aprobación por parte de las empresas mineras para apoyar e impulsar las medidas dadas en este sentido, y comprometiéndose a mejorar su política social a favor de la población. Por tanto, estaremos atentos a que los acuerdos pactados se cumplan para beneficio de todos.

JCM PRESS

VISAS ESPECIALES......por la abogada latina

Visas Especiales S

Asistente Al Gobierno:

La Visa S fue creada para extranjeros, los cuales han entrado en un acuerdo para asistir al gobierno con investigaciones que logre el arresto de individuos en conexión con actividades ilegales y terroristas.

Hay dos clases de Visas S:

Visa S-5

El solicitante para una visa S-5 debe poseer información verificable referente a un aspecto importante de un delito o de la intención de cometer un delito. Estar dispuesto a proveer esta información a las autoridades o a testificar en la corte. Su presencia en los Estados Unidos es esencial para el éxito de la investigación y/o el proceso del caso.

Visa S-6

El solicitante para una visa S-6 debe de poseer información referente a un aspecto importante de una organización terrorista o de un complot, y, estar dispuesto también a proveer esta información a las autoridades y/o testificar en corte.
Si el proveer esta clase de información lo pone o ya está en peligro, es elegible para recibir una recompensa del Departamento de Estado, por proveer dicha información
Al poseedor de una Visa S, le es permitido ajustar su estatus bajo el articulo 245(j) del Acuerdo de Inmigración y Nacionalidad, si la información proveída por el poseedor de esta visa, lleva a una investigación exitosa de un delito o el proceso de un delito, y en la cual, contribuyo substancialmente.
De la misma manera, también es elegible a aplicar al ajuste de Estado, si la información lleva a la prevención de un acto terrorista o la detención de una persona involucrada en una actividad subersiva

Visas Especiales T

Víctimas Del Tráfico De Personas:

La visa T fue creada para victimas de las formas severas de trafico de personas. El articulo 103 del Acuerdo de Prevención de Tráfico de Víctimas, da como definición de "tráfico" lo siguiente:

1) Tráfico de sexo, en el cual el acto comercial de sexo es inducido por fuerza, fraude o coerción, o en el cual la persona inducida a realizar tal acto ha cumplido los 18 años de edad

2) La contratación, hospedaje,transporte, provisión u obtención de una persona por labor o servicios, a través del uso de la fuerza, fraude o coerción para el propósito de sujeción a una servidumbre involuntaria, esclavitud o esclavitud por deuda.

Para llenar los requisitos de la categoría "T", la persona debe:

1) Estar físicamente presente en los Estados Unido, Samoa Americana, las Islas Mariana, o un puerto de entrada de los Estados Unidos por tal trafico
2) Haber contribuido con cualquier petición razonable de asistencia de las autoridades, en la investigación o procesamiento de los actos de trafico, o ser menor de 15 años de edad
3) Demostrar que sufriría extremadamente severo e inusual daño, si es removido del país.

El Procurador General puede, para evitar extrema dificultad, permitirle al cónyuge, hijos y padres de un extranjero bajo la edad de 21 años y el cónyuge e hijos de un extranjero mayor de 21 años de edad para acompañar como derivativo del extranjero principal.

Visas Especiales U

Victimas Del Crimen

Estas visas están disponibles para personas que han sido victimas de abuso sexual, tortura, tráfico humano, incesto, violencia familiar, prostitución, asalto sexual, explotación sexual, mutilación de miembros (genitales), esclavitud, victimas de secuestro, abducción de menores, encarcelamiento ilegal o falso, extorsión, homicidio involuntario, etc.
Los inmigrantes interesados en aplicar por esta visa deben de poseer información que verifique la información que tienen, además de haber sido reportada con las autoridades y estar dispuesta a divulgar dicha información.


Lic Jessica Dominguez
abogada especialista es inmigraciones
Los Ángeles, California

VISAS PARA INMIGRANTE Y RESIDENCIA LEGAL.....por la abogada latina

¿Quién es un inmigrante?
Un inmigrante a los Estados Unidos es aquella persona que no es un ciudadano Estadounidense, pero a quién se le autoriza trabajar y vivir legalmente en el país.

¿Qué son visas de inmigrantes?
Las visas para inmigrantes son otorgadas a aquellas personas que califiquen y a las cuales se les concede el derecho de trabajar y permanecer legalmente en los Estados Unidos. Como resultado de obtener esta clase de visa, al inmigrante se le otorga una residencial legal permanente un hecho conocido como recibir una "green card" o una "mica".
( Lamentablemente, en nuestra comunidad existe el malentendido por el cual muchas personas que son residentes legales permanentes, creen que el recibir su residencia legal es el paso final en el proceso migratorio, MUCHO CUIDADO, si una persona es residente permanente legal y comete algún delito, la persona puede terminar encarando una audiencia de deportación. )

¿Cómo se puede obtener una visa de inmigrante?
Generalmente estas visas son otorgadas a personas por las cuales un familiar (refiérase a la información aquí vertida acerca de los únicos familiares que pueden someter una petición) o un empleador, presenta una solicitud o petición a favor del inmigrante. Existen pasos a seguir para aquellas personas que deseen aplicar para obtener una visa.:
A)El Servicio de Inmigración y Naturalización (CIS), formalmente conocido como INS, deberá aprobar una solicitud para el beneficiario.
B)Un número de visa se le será asignado al inmigrante por el Departamento de Estado. El boletín de visas, indicará cuando un número de visa este disponible para usted.

¿ Cuándo estará disponible un número de visa de inmigrante?
El CIS asigna una fecha de prioridad a cada solicitud que es archivada. La fecha de prioridad es la fecha en que la solicitud es archivada. Un boletín de visas es publicado por el departamento de estado mensualmente. Este boletín demuestra el mes y año de las solicitudes que están siendo procesadas en ese mes. El Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) se encuentra en el siguiente enlace en el Internet: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html, o puede llamar al telefoneo 202-663-1541.

¿Qué es un número de visa?
Los Estados Unidos limita el numero de visas de inmigrantes anualmente, lo que significa que si una petición para visa de inmigrante es aprobada, es posible que el número de visa otorgado no esté disponible inmediatamente. Es por eso que dependiendo de cual sea su país de origen usted tenga que esperar años para que su número este vigente.
Ahora, si se encuentra afuera de los Estados Unidos,Usted debe seguir un proceso consular, lo cual significa que su residencia permanente legal se le será otorgada por un consulado o embajada estadounidense en su país de origen. Si usted se encuentra en los Estados Unidos:Usted debe seguir un proceso para cambiar su estado migratorio. (Adjustment of Status)Sin embargo, un tema muy importante que usted debe tomar en consideración es el de la sección ley 245 (i). Para más información acerca de cómo cambiar su estado migratorio al de residente permanente consulte el Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente

¿ Estando en los EEUU, quién es elegible para estas visas de inmigrantes?
Las personas que desean obtener una visa de inmigrante son divididas en categorías basadas en un sistema de preferencia.

1. PETICIONES FAMILIARES
Visas que son Inmediatamente Disponibles: (No espera necesaria)Son otorgadas a aquellos parientes inmediatos de ciudadanos americanos como padres cónyuges hijos solteros menores de 21 años de edad. Los parientes que no se mencionan, pertenecen a otras categorías y tienen que esperar que su visa esté disponible. Cabe mencionar que no todos los inmigrantes son elegibles para calificar para una visa.
Primera Preferencia:
A ésta categoría pertenecen los hijos solteros (as) mayores de 21 años de un ciudadano estadounidense.
Segunda Preferencia:
Pertenecen los cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes, menores de 21 años, y sus hijos menores de edad.
Tercera Preferencia:
Pertenecen aquellos beneficiarios cuales peticiones son sometidas por ciudadanos estadounidenses para beneficio de sus hijos casados, sus esposos, y sus hijos menores de edad.
Cuarta Preferencia:
Pertenece aquellos beneficiarios cuales peticiones son sometidas por ciudadanos americanos para beneficio de sus hermanos, sus esposos, y sus hijos menores.

2 PETICIONES POR EMPLEO
Aquellas personas que aplican para una visa basada en empleo también tienen que esperar por una visa disponible basada en un orden de preferencias..
Primera Preferencia:
Aquellos trabajadores que poseen habilidades extraordinarias. .
Segunda Preferencia:
Aquellos profesionales que poseen grados de estudios avanzados..
Tercera Preferencia:
Aquellos trabajadores con habilidades, profesionales y otros trabajadores con certificaciones y/o calificados. .
Cuarta Preferencia:
Ciertos inmigrantes con habilidades especiales e incluye aquellas personas con vocaciones o títulos religiosos.. Quinta Preferencia: Aquellos Inmigrantes que estarán creando empleos en Los Estados Unidos.

ADVERTENCIA: La información contenida en este artículo no deber ser considerada y/o reemplazada como asesoramiento legal. Cada caso tiene factores específicos que lo hacen único. La información contenida aquí es de una naturaleza muy general

lic. Jessica Dominguez
abogada especialista en inmigraciones
Los Ángeles, California

COMO TRABAJAR EN E.E.U.U.... por la abogada latina

Hay muchos trabajadores extranjeros cuya especialización son habilidades necesitadas en los Estados Unidos por empleadores estadounidenses. Muchos de estos trabajadores traen ideas innovadoras a la fuerza de trabajo norteamericana, manejan la creación de empleo, refuerzan nuestra economía y mantienen a Estados Unidos como una fuerza competitiva de trabajo global. Hay varios tipos de visas disponibles a trabajadores talentosos y extranjeros especializados, así como son importante los trabajadores que entran los Estados Unidos y laboran en restaurantes, hoteles y otras industrias, igualmente son necesarios los que trabajan como cocineros, en tintorería y limpieza, porque a menudo no hay trabajadores estadounidenses que deseen llenar estas posiciones.
Si usted tiene a un empleador que está dispuesto a patrocinarle y pagar el conjunto predominante del sueldo fijado por el Departamento de Labor, puede archivar una aplicación de certificación laboral. La aplicación de certificación laboral debe establecer que su posición no afectará negativamente a un trabajador local. Esto se logra demostrar colocando anuncios en periódicos, en diarios profesionales y en su lugar de empleo. Una vez que usted complete la publicidad, puede someter su aplicación con el Departamento de Labor. Si su aplicación se certifica, usted puede archivar su aplicación para la Residencia Permanente, si hay visas disponibles.
Es importante revisar el boletín de visa anunciado por el Departamento de Estado, porque actualmente, hay visas disponibles para trabajadores especializados y no especializados que tienen una fecha de prioridad del 1 de marzo de 2001
Si usted es un profesional talentoso con una habilidad extraordinaria y excepcional usted podría archivar para la residencia permanente basado en una categoría diferente. Las personas de habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, que con documentación pueden demostrar tener fama nacional o internacional en su campo, no necesitan a un patrocinador para archivar a la Residencia Permanente, siempre y cuando una vez que ellos ingresen a los EE.UU. se desempeñen en en el mismo área.
ADVERTENCIA: Muchos trabajadores pueden estar en los Estados Unidos sin autorización o se hayan quedado mas del tiempo permitido por sus visas. Para aplicar a una tarjeta de residente permanente legal, usted debe estar en el país con una estadía legal o haber sometido una petición a tiempo, para obtener la protección bajo la Sección de ley 245(i), de las leyes de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
Como siempre, usted debe consultar con un abogado acerca de su caso específico, para determinar si usted califica para cualquiera de los procesos de la residencia.

Lic. Jessica Dominguez
abogada especialista en inmigraciones
Los Ángeles, California