
La Ley de Protección y Defensa del Consumidor, que fue aprobada por el Presidente de la República el jueves 2 de setiembre fue cambiada, poco tiempo después de haber sido promulgada, mediante el Decreto de Urgencia 061, que establece requisitos al artículo referente al endose de pasajes aéreos o de empresas de transporte.
La modificación establece que los derechos de endoso, transferencia y postergación estipulados en el Código del Consumidor, se ejercen siempre y cuando sean parte de las condiciones pactadas entre la empresa y los consumidores.
Con esto, la empresa puede decidir en qué momento desea devolver transferir o prorrogar los boletos o simplemente no hacerlo. Esto significa un retroceso a la idea original del Código, que era proteger la economía de los consumidores, según el ex presidente de Aspec, Jaime Delgado.
Además el Ejecutivo modificó también el Artículo 54 de la Ley mencionada, señalando que los servicios públicos no regulados, como en el caso de la venta de los pasajes, podrán hacer cambios sin la supervisión de ningún organismo regulador.
La directora de la Asociación de Empresas y Transporte Aéreo Internacional (Aetai), Patricia Siles, apoyó este cambio al Código del Consumidor, pues señaló que, de no haberse dado, se iba a afectar a las aerolíneas pero también a los usuarios.
En cambio, Jaime Delgado, dijo que no se debió anular la posibilidad de postergación de los boletos. Si bien se deja al común acuerdo el poder hacerlo, son las empresas las que fijan las condiciones de los contratos, indicó.
El legislador Yonhy Lescano informó que la acción del Ejecutivo es inconstitucional debido a que un Decreto de Urgencia se emite en determinadas situaciones excepcionales de emergencia nacional. “Se da si existe un riesgo económico o financiero, pero ¿qué riesgo hay con los pasajes para hacerlo? Es decir, ahora, cualquier ley del Congreso se podría modificar con un DU, opinó.
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